Cuando se transita por las Autopistas Urbanas sin un medio de cobro habilitado. Es decir, sin TAG, con TAG inhabilitado, o sin haber adquirido un Pase Diario.
En el caso de tránsitos sin TAG habilitado y sin Pase Diario cada una de las autopistas por las que se transitó emitirá una Boleta Infractora por estos tránsitos, independiente de la cantidad de pórticos utilizados. Luego, informará de esta infracción a la Inspección Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, la que verificará los antecedentes de la infracción, y enviará las constancias para cobro administrativo de la multa a la Dirección de Administración y Finanzas (DAF) de la respectiva municipalidad, por incumplimiento al Art. 114 Ley de Tránsito.
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