Las infracciones cometidas después del 20 de enero del año 2010, deben cancelarse en la Dirección de Administración y Finanzas (DAF) de la Municipalidad respectiva, las que están a cargo del cobro administrativo de la multa. Si la DAF ha denunciado la infracción al Juzgado de Policía Local, el usuario deberá dirigirse a éste último para regularizar su situación.
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